¿Qué entenderemos por discriminación en la escuela?
Toda aquella situación que vulnere los derechos de los y las estudiantes de acuerdo a la normativa escolar vigente, impidiéndoles ingresar o permanecer en un establecimiento educacional. La Ley General de Educación establece que ni el estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa. La normativa también señala que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución y se inspira en principios tales como: universalidad y educación permanente, calidad de la educación, equidad del sistema educativo, diversidad, responsabilidad, participación e integración, entre otros. De acuerdo a lo anterior, todas las escuelas y comunidades educativas deberán fomentar los principios señalados, favoreciendo una convivencia inclusiva, basada en el respeto a los otros, evitando toda forma de discriminación o menoscabo a cualquiera de sus integrantes.
POSIBLES TIPOS DE DISCRIMINACIÓN: POR EMBARAZO Y MATERNIDAD
¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a una alumna por estar embarazada o ser madre?
No, el embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, éstos deberán otorgar facilidades para cada caso.
¿Qué facilidades debe entregar el establecimiento a las alumnas embarazadas y madres?
Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, post parto y los que requiera el lactante.
Facilidades en la evaluación, apoyos pedagógicos especiales y un calendario de pruebas flexible.
Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias
sean justificadas por los médicos tratantes.
Facilidades para amamantar a sus hijos(as).
¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada siga asistiendo a clases?
No. La alumna tiene el derecho a asistir regularmente a clases, dentro de su misma jornada y curso. Sólo podría dejar de asistir a clases si existen razones médicas que se lo impidan, de otro modo es una medida discriminatoria ya que margina a la adolescente del normal proceso educativo y estimula su deserción escolar.
¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada o madre participe de la ceremonia de graduación o sea parte del centro de alumnos?
No. Las alumnas madres o embarazadas tienen el mismo derecho que los otros estudiantes a participar de la ceremonia de graduación y a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.
POR DÉFICIT ATENCIONAL
¿Qué es el Déficit Atencional?
El déficit atencional (DA), es una condición que produce alteraciones en la capacidad de atención y de concentración y se manifiesta en niños/as con inteligencia normal. Puede o no presentarse asociado a hiperactividad e impulsividad. El déficit atencional puede tener consecuencias en: el rendimiento escolar del/a niño/a (bajas calificaciones), y/o el desarrollo de la personalidad (baja autoestima, sentimiento de inutilidad y frustración), y/o proceso de integración social (dificultad para relacionarse con otros, aislamiento, problemas de disciplina, rechazo social y discriminación).
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) por tener Déficit Atencional?
No. El que un niño(a) presente déficit atencional no puede constituir impedimento para su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional.
¿Qué oportunidades le ofrece la Educación Especial a los niños/as con Déficit Atencional?
El Déficit Atencional es considerado como una Necesidad Educativa Especial de carácter transitorio, por lo cual los estudiantes diagnosticados con este síndrome pueden ser incorporados a los Programas de Integración Escolar (PIE) de los establecimientos de educación regular, de tal manera de recibir el apoyo especializado que requieren. Los establecimientos recibirán una subvención adicional por este concepto.
¿Corresponde enviar a un(a) niño(a) con Déficit Atencional a una escuela especial?
Los niños(as) con déficit atencional tienen por lo general una inteligencia normal, por lo cual deben asistir a establecimientos de educación regular.
¿Puede un establecimiento condicionar la matrícula de un(a) niño(a) con Déficit Atencional al uso de fármacos?
El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Éstos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.
POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y APARIENCIA PERSONAL
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) o joven por sus características físicas?
No. Las características físicas de un niño/a (obesidad, color de piel, cicatrices, etc.) no pueden ser impedimento para su ingreso y permanencia en un establecimiento educacional. Negarle o cancelarle la matrícula es una forma de discriminación, que atenta contra el principio de igualdad en dignidad y derechos (Artículo 1º) y el derecho a la educación (Artículo 19º), consagrados ambos en la Constitución Política de la República. Además en Julio de 2012 comenzó a regir la ley N°20.609 que sanciona con multas los actos de discriminación que cometan particulares o instituciones.
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) o joven por su apariencia personal?
Junto al derecho a la educación existe la libertad de enseñanza, que permite que cada establecimiento desarrolle su propio Proyecto Educativo y Reglamento Interno de Convivencia (conforme a la ley), el cual los padres tienen el derecho y el deber de conocer al momento de matricular a sus hijos(as). Si en éste se explicitan normas acerca de la apariencia personal, tales como: no uso del pelo largo, aros en la nariz, tatuajes visibles, etc.; y los padres lo aceptan al matricular a su hijo, sólo les resta acatar las normas o buscar otro establecimiento cuyo proyecto educativo esté más acorde con sus intereses y valores. Junto a lo anterior, también es posible intentar cambiar el Reglamento Interno, a través de los órganos de participación existentes (Consejo Escolar, CC PA, CC AA).
POR DISCAPACIDAD FÍSICA
¿Qué se entiende por discapacidad física?
Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
¿Puede el hecho de presentar una discapacidad ser impedimento para acceder o permanecer en un establecimiento educacional?
No. El Estado tiene la obligación de proveer distintas alternativas educacionales para aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales (Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con discapacidad), de tal manera de garantizar su derecho a la educación.
¿Cómo garantiza el sistema educativo el derecho a la educación de los niños con discapacidad física temporal o permanente? Según la Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con discapacidad, el sistema escolar en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales a través de: Establecimientos comunes de enseñanza Establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración Escuelas Especiales
POR OPCIÓN RELIGIOSA
¿Puede un(a) alumno(a) ser discriminado por profesar un determinado credo religioso?
No. Ningún(a) alumno(a) puede ser discriminado por profesar un determinado credo religioso o no profesar ninguno. Las comunidades educativas deben promover el respeto entre los distintos miembros en este ámbito, procurando evitar el uso de expresiones despectivas u ofensivas hacia las personas que profesan determinadas creencias.
¿Es obligatorio para un(a) alumno(a) asistir a clases de religión?
No. Ningún estudiante podrá ser obligado a asistir a clases de religión o de alguna religión que sus padres no hayan elegido libremente. Las clases de religión deberán ser impartidas por todos los establecimientos educacionales del país con carácter de optativas para los estudiantes y sus familias. Por ello, al momento de matricular a sus hijos, los padres deberán manifestar por escrito si desean o no la enseñanza de religión.
POR ORIENTACIÓN SEXUAL
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un alumno(a) por motivo de su orientación sexual?
No. La orientación sexual de un(a) niño(a) o joven no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10). POR PROBLEMAS DE SALUD – VIH, EPILEPSIA, ETC.
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula o un(a) alumno(a) por ser portador del V.I.H o estar enfermo de SIDA?
No. Según lo establece la Ley 19.779, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación de un examen de SIDA. Por su parte, la Ley General de Educación establece que ni el estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa.
POR SER INMIGRANTE O DE DISTINTO ORIGEN RACIAL
¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a un(a) niño(a) por ser inmigrante?
No. El hecho de provenir de otro país o que los padres de un estudiante no tengan regularizada su residencia en el país, no puede ser causal para negarles el derecho a ingresar, permanecer y progresar en el sistema escolar nacional.
¿Qué facilidades se debe entregar a los(as) alumnos(as) inmigrantes para poder ingresar, a la brevedad, al sistema escolar?
Deberán ser aceptados y matriculados provisionalmente en los establecimientos educacionales. Mientras se encuentren con matrícula provisoria se les considerará como alumno regular para todos los efectos académicos, curriculares y legales, teniendo el sostenedor derecho a la subvención correspondiente.
¿Qué derechos tienen los(as) alumnos(as) inmigrantes?
Los(as) alumnos(as) inmigrantes tienen los mismos derechos que los estudiantes nacionales: seguro escolar, pase escolar, becas y alimentación, entre otros beneficios.
¿Cómo puede un(a) alumno(a) inmigrante obtener una matrícula provisoria?
Debe solicitar una autorización de matrícula provisoria en el Departamento Provincial de Educación.
¿Qué consecuencias puede tener para el establecimiento el no cumplir con lo establecido en la LGE sobre discriminación arbitraria en los casos antes señalados?
Los establecimientos que infraccionan esta norma pueden ser sancionados con multas de hasta 50 UTM, la que puede aumentarse al doble en caso de reincidencia.
Discriminación en la Escuela
