Discriminación en la Escuela

¿Qué entenderemos  por discriminación en la escuela?
Toda  aquella  situación  que  vulnere  los derechos  de  los y las estudiantes de  acuerdo  a la normativa  escolar  vigente,   impidiéndoles ingresar o permanecer  en un establecimiento educacional. La  Ley  General  de  Educación  establece que  ni el  estado,  ni los  establecimientos  educacionales   podrán  discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa. La normativa también señala que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución y se inspira en principios tales como: universalidad y educación permanente,  calidad de la educación, equidad del sistema educativo, diversidad, responsabilidad, participación e  integración, entre otros. De acuerdo  a  lo  anterior,  todas las  escuelas  y comunidades  educativas  deberán  fomentar  los  principios  señalados, favoreciendo una convivencia inclusiva, basada en el respeto a los otros, evitando toda forma de discriminación o menoscabo a cualquiera de sus integrantes.  
POSIBLES TIPOS DE DISCRIMINACIÓN: POR EMBARAZO Y MATERNIDAD
¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a una alumna por estar embarazada o ser madre?
No, el embarazo  y la maternidad  no pueden  constituir  impedimento  para ingresar y permanecer  en los establecimientos educacionales, éstos deberán otorgar facilidades para cada caso.  
¿Qué facilidades debe entregar el establecimiento a las alumnas embarazadas y madres?
Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, post parto y los que requiera el lactante.
Facilidades en la evaluación, apoyos pedagógicos especiales y un calendario de pruebas flexible.
Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia  menor al 85% cuando sus ausencias
sean justificadas por los médicos tratantes.
Facilidades para amamantar a sus hijos(as).
  ¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada siga asistiendo a clases?
No. La alumna tiene el derecho a asistir regularmente a clases, dentro de su misma jornada y curso. Sólo podría dejar de asistir a clases si existen razones médicas que se lo impidan, de otro modo es una medida discriminatoria  ya que margina a la adolescente del normal  proceso educativo y estimula su deserción escolar.  
¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada o madre participe de la ceremonia de graduación o sea parte del centro de alumnos?
No. Las alumnas madres o embarazadas tienen el mismo derecho que los otros estudiantes a participar de la ceremonia de graduación y a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.  
POR DÉFICIT ATENCIONAL
¿Qué es el Déficit Atencional?
El déficit atencional  (DA), es una condición que produce alteraciones en la capacidad de atención  y de concentración  y se manifiesta en niños/as con inteligencia normal. Puede o no presentarse asociado a hiperactividad e impulsividad. El déficit atencional puede tener consecuencias en: el rendimiento escolar del/a niño/a (bajas calificaciones), y/o el desarrollo de la personalidad (baja autoestima, sentimiento de inutilidad y frustración), y/o proceso de integración social (dificultad para relacionarse con otros, aislamiento, problemas de disciplina, rechazo social y discriminación).  
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) por tener Déficit Atencional?
No. El que un niño(a) presente déficit atencional  no puede constituir impedimento  para su acceso y/o permanencia  en un establecimiento educacional.  
¿Qué oportunidades le ofrece la Educación Especial a los niños/as con Déficit Atencional?
El Déficit Atencional  es  considerado  como  una  Necesidad  Educativa  Especial  de  carácter   transitorio,  por  lo cual  los estudiantes diagnosticados  con este  síndrome pueden ser incorporados a los Programas de Integración Escolar (PIE) de los establecimientos de educación regular, de tal manera de recibir el apoyo especializado que requieren. Los establecimientos recibirán una subvención adicional por este concepto.  
¿Corresponde enviar a un(a) niño(a) con Déficit Atencional a una escuela especial?
Los niños(as) con déficit atencional tienen por lo general una inteligencia normal, por lo cual deben asistir a establecimientos de educación regular.  
¿Puede un establecimiento condicionar la matrícula de un(a) niño(a) con Déficit Atencional al uso de fármacos?
El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Éstos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.  
POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y APARIENCIA PERSONAL
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) o joven por sus características físicas?
No. Las características físicas de un niño/a (obesidad, color de piel, cicatrices, etc.) no pueden ser impedimento para su ingreso y permanencia  en un establecimiento educacional. Negarle o cancelarle  la matrícula  es una forma de discriminación, que atenta contra  el principio de igualdad  en dignidad y derechos  (Artículo 1º)  y el derecho  a la educación  (Artículo 19º), consagrados ambos en la Constitución Política de la República. Además en Julio de 2012 comenzó a regir la ley N°20.609 que sanciona con multas los actos de discriminación que cometan particulares o instituciones.  
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) o joven por su apariencia personal?
Junto al derecho a la educación existe la libertad de enseñanza, que permite que cada establecimiento desarrolle su propio Proyecto Educativo y Reglamento Interno de Convivencia (conforme  a la ley), el cual los padres tienen el derecho y el deber de conocer al momento  de matricular a sus hijos(as). Si en éste  se explicitan normas acerca de la apariencia personal, tales como: no uso del pelo largo, aros en la nariz, tatuajes visibles, etc.; y los padres lo aceptan al matricular a su hijo, sólo les resta acatar las normas o buscar otro establecimiento cuyo proyecto educativo esté más acorde con sus intereses y valores. Junto a lo anterior, también es posible intentar  cambiar el Reglamento Interno, a través de los órganos de participación existentes (Consejo Escolar, CC PA, CC AA).
  POR DISCAPACIDAD  FÍSICA  
¿Qué se entiende por discapacidad física?
Persona con discapacidad  es aquella  que teniendo  una o más deficiencias  físicas o sensoriales,  de carácter  temporal  o permanente,  al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
 ¿Puede el hecho de presentar una discapacidad ser impedimento  para acceder o permanecer en un establecimiento educacional?
No. El Estado tiene  la obligación de proveer distintas  alternativas  educacionales  para aquellos estudiantes que presenten necesidades  educativas especiales (Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con discapacidad), de tal manera de garantizar su derecho a la educación.  
¿Cómo garantiza el sistema  educativo  el derecho a la educación  de los  niños con discapacidad física  temporal o permanente? Según la Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con discapacidad, el sistema  escolar en su conjunto deberá  brindar alternativas  educacionales  a aquellos estudiantes que presenten necesidades  educativas especiales a través de:   Establecimientos comunes de enseñanza Establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración Escuelas Especiales  
POR OPCIÓN RELIGIOSA  
¿Puede un(a) alumno(a) ser discriminado por profesar un determinado credo religioso?
No. Ningún(a) alumno(a) puede  ser discriminado por profesar  un determinado credo religioso o no profesar  ninguno.  Las comunidades educativas deben promover el respeto entre los distintos miembros en este ámbito, procurando evitar el uso de expresiones despectivas u ofensivas hacia las personas que profesan determinadas creencias.  
¿Es obligatorio para un(a) alumno(a) asistir a clases de religión?
No. Ningún estudiante podrá ser obligado a asistir a clases de religión o de alguna religión que sus padres no hayan elegido libremente.  Las clases de religión deberán ser impartidas por todos los establecimientos educacionales  del país con carácter de optativas para los estudiantes y sus familias. Por ello, al momento de matricular a sus hijos, los padres deberán manifestar por escrito si desean o no la enseñanza de religión.  
POR ORIENTACIÓN SEXUAL  
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un alumno(a) por motivo de su orientación sexual?
No. La orientación sexual de un(a) niño(a) o joven no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10). POR PROBLEMAS DE SALUD – VIH, EPILEPSIA, ETC.  
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle  la matrícula o un(a) alumno(a) por ser portador del V.I.H o estar enfermo de SIDA?
No. Según lo establece la Ley 19.779, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación de un examen de SIDA. Por su parte,  la Ley  General  de  Educación  establece que  ni el estado,  ni los establecimientos educacionales  podrán discriminar arbitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa.  
POR SER INMIGRANTE O DE DISTINTO ORIGEN RACIAL  
¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a un(a) niño(a) por ser inmigrante?
No. El hecho de provenir de otro país o que los padres de un estudiante no tengan regularizada su residencia en el país, no puede ser causal para negarles el derecho a ingresar, permanecer y progresar en el sistema escolar nacional.
  ¿Qué facilidades  se debe entregar a los(as) alumnos(as) inmigrantes para poder ingresar, a la brevedad, al sistema escolar?
Deberán ser aceptados y matriculados provisionalmente en los establecimientos educacionales. Mientras  se encuentren con   matrícula  provisoria   se les considerará  como alumno regular  para  todos  los efectos académicos, curriculares y legales, teniendo el sostenedor derecho a la subvención correspondiente.  
¿Qué derechos tienen los(as) alumnos(as) inmigrantes?
Los(as) alumnos(as) inmigrantes  tienen  los mismos derechos  que los estudiantes nacionales: seguro escolar, pase escolar, becas y alimentación, entre otros beneficios.  
¿Cómo puede un(a) alumno(a) inmigrante obtener una matrícula provisoria?
Debe solicitar una autorización de matrícula provisoria en el Departamento Provincial de Educación.  
¿Qué consecuencias   puede  tener  para el  establecimiento  el  no  cumplir  con  lo  establecido  en  la  LGE   sobre discriminación arbitraria en los casos antes señalados?
Los establecimientos que infraccionan esta  norma pueden  ser sancionados con  multas  de hasta  50 UTM, la que puede aumentarse al doble en caso de reincidencia.