¿Cómo garantiza el estado el derecho a la educación?
La ley de 12 años de Escolaridad estableció la enseñanza media como obligatoria y gratuita, ampliando la garantía estatal de 8 años (Educación Básica) a 12 años. Por lo tanto el Estado tiene la obligación de asegurar la existencia de establecimientos de enseñanza básica y media gratuita en todo el territorio nacional.
Además, el estado debe garantizar el acceso a la educación superior de aquellos jóvenes con condiciones académicas.
¿Qué implica que junto al derecho a la educación exista libertad de enseñanza?
La educación y la libertad de enseñanza son derechos complementarios que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la República. El primero de ellos comprende dos aspectos fundamentales:
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Por su parte, la libertad de enseñanza incluye:
El derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y
El derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Ambos principios representan la aceptación de la diversidad en la sociedad y deben complementarse. Esta diversidad se expresa en Chile en la existencia de distintos proyectos educativos y en el respeto a las diferencias que debe existir al interior de cada colegio.
¿Cuál es la importancia de conocer el proyecto educativo del colegio?
Los colegios elaboran su propio proyecto educativo, lo que ofrece variedad de alternativas educacionales para que los padres puedan escoger un establecimiento acorde con sus valores principios e ideales. De esta manera, y respetando las normas constitucionales, los objetivos fundamentales y contenidos mínimos definidos para todo el sistema educacional chileno, cada establecimiento cuenta con márgenes de flexibilidad para enfatizar los aspectos de la formación que considere relevantes, pudiendo elaborar sus propios planes y programas de estudio.
Los proyectos educativos que desarrollan los distintos establecimientos educacionales no tienen otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Al momento de elegir un establecimiento es muy importante que los apoderados soliciten el PEI a la dirección, de tal manera de informarse y evaluar si ese es el tipo de educación.
¿Qué tipos de Establecimientos Educacionales existen según el tipo de financiamiento?
Gratuitos Subvencionados: reciben fundamentalmente aporte del Estado. Según su administración pueden ser Municipales o Particulares Subvencionados sin financiamiento compartido.
Subvencionados de Financiamiento Compartido: Se financian con el aporte del Estado a través de la subvención y con los aportes económicos que realizan los padres y apoderados mediante el pago de una mensualidad. La mayoría de estos establecimientos son particulares.
De Administración Delegada: (DL Nº 3166-1980): Son 70 establecimientos de Educación Técnico Profesional, de propiedad del Estado, que son financiados a través de convenios de administración suscritos especialmente con entidades de derecho privado, vinculadas al mundo empresarial e industrial.
Pagados: se financian íntegramente a través del pago de una mensualidad por parte de los padres y apoderados, en una relación que se regula a través de un contrato de prestación de servicios educacionales.
Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza
