1. ¿Qué Decreto establece las normas para la evaluación y promoción escolar en Educación Básica?
-Decreto Nº 511 de 1997
-Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511 de 1997 y N° 112 de 1999
2. Ver decreto N° 511 de 1997 (incluye modificaciones)
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532&buscar=Decreto+N%C2%BA+511+Educaci%C3%B3n
3. ¿Cuál es el objetivo de la evaluación?
La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de alumnos y alumnas.
4. ¿Cómo define cada establecimiento el proceso de evaluación de sus alumnos y alumnas?
La dirección del establecimiento deberá establecer un Reglamento de Evaluación, el que debe ser comunicado por escrito a todos sus alumnos y alumnas, madres, padres, apoderados y profesores, antes del momento de la matrícula.
5. ¿Qué aspectos debe considerar el Reglamento de Evaluación?
-Diferentes estrategias para evaluar los aprendizajes de alumnos y alumnas.
-Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos y alumnas, madres, padres y apoderados.
-Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de alumnos y alumnas.
-Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
6. ¿En qué consiste la calificación?
Los resultados de las calificaciones se deben consignar en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. La calificación obtenida por alumnos y alumnas en el subsector de aprendizaje de religión, no inciden en su promoción.
7. ¿Los Objetivos Fundamentales Transversales se evalúan?
La evaluación es un proceso permanente, que es parte del aprendizaje integral de las y los estudiantes, por tanto involucran el desarrollo de los Objetivos fundamentales transversales y de los aprendizajes asociados a ellos.
El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrar en el informe de desarrollo personal y social de alumnos y alumnas, el que se debe entregar periódicamente a madres, padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
8. ¿Qué requisitos deben cumplir los alumnos (as) para ser promovidos (as)?
Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento.
9. Rendimiento De1º a 2º y de 3º a 4º:
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos.
Sin embargo, el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
10. Rendimiento De 2º a 3º y de 4º a 8º:
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hayan aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, podrá ser promovido siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° y de 4° hasta 8° que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro sea de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
11. Asistencia
Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el consejo de profesores.
Decretos y Normas de Promoción
